I-601A Exención de presencia ilegal
Residir ilegalmente en Estados Unidos puede impedirle acceder a los beneficios migratorios destinados a ayudarle a trabajar y vivir en este país de forma legal y permanente. Afortunadamente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) permite a quienes han acumulado presencia ilegal solicitar una exención de inadmisibilidad, siempre que cumplan ciertos criterios. Los requisitos del USCIS para la exención I-601AA establecen que el inmigrante debe cumplir los siguientes criterios:
- Estar físicamente presente en los EE. UU.;
- Ser mayor de 17 años;
- Ser beneficiario de una petición de visa I-130 aprobada;
- Tener un padre o cónyuge que sea ciudadano estadounidense;
- Ser capaz de demostrar que su familiar calificado sufriría dificultades extremas si se le negara la exención;
- Estar dispuesto a salir de los Estados Unidos temporalmente para solicitar una visa de inmigrante en el Consulado de los Estados Unidos en el país de origen del inmigrante;
- No tiene motivos de inadmisibilidad (fraude, tergiversación, condenas penales que impliquen vileza moral);
- Nunca ha recibido una orden de expulsión ni ha aceptado la salida voluntaria sin salir de los Estados Unidos según lo requerido;
- Actualmente no está involucrado en procedimientos de remoción o deportación;
- No ha presentado una solicitud de ajuste de estatus;
- Actualmente no está programado con un consulado estadounidense en el extranjero para una entrevista de visa de inmigrante.
Procesamiento de exención I-601A y exención provisional
En años anteriores, para procesar una Exención por Presencia Ilegal, se requería que los solicitantes permanecieran fuera de los Estados Unidos hasta que un funcionario consular del Departamento de Estado (DOS) pudiera entrevistarlos y determinar su inadmisibilidad antes de revisar su solicitud de exención. Esto provocó largos tiempos de espera, lo que resultó en separaciones dolorosas y dificultades financieras para los familiares que se vieron obligados a dejar a sus seres queridos mientras se sometían a este proceso.
Sin embargo, gracias a los recientes cambios en los procedimientos y directrices del USCIS, los solicitantes ahora pueden solicitar una exención provisional por presencia ilegal (formulario I-601A) desde Estados Unidos antes de viajar para su entrevista de visa de inmigrante. Esto reduce el tiempo que los familiares deben permanecer separados. Al considerar la exención I-601A, es importante recordar que no modifica el proceso de visa de inmigrante y que aún se requiere presentarse a una entrevista con un funcionario consular estadounidense en el extranjero.
Cómo se toma la decisión de aprobar o denegar su exención I-601A
Las directrices que el USCIS utiliza para aprobar o denegar su exención aún están en desarrollo, pero puede obtener información sobre este proceso a través del Manual de Capacitación sobre Exenciones I-601A del USCIS . Para aumentar sus posibilidades de presentar una exención I-601A exitosa, debe considerar los siguientes requisitos:
- Si su pariente calificado cumple o no con los requisitos de dificultades extremas;
- Si podrá o no recopilar documentos de respaldo y evidencia que respalden las dificultades de su familiar calificado;
- Debe poder proporcionar prueba de que es beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada que lo clasifica como pariente inmediato de un ciudadano estadounidense;
- Debe poder proporcionar respuestas completas a todas las preguntas y campos contenidos en la solicitud de solicitud; y
- Debe poder proporcionar información completa sobre los nombres, fechas de nacimiento, números de recibo de las peticiones aprobadas de familiares inmediatos (formulario I-130 o formulario I-360) y números de casos NVC.
Posibles señales de alerta: la barra permanente
Aunque cumpla con todos los requisitos para una exención I-601A por presencia ilegal y complete y presente sus formularios correctamente, aún podría ser descalificado para la exención si está sujeto a la sección 212(a)(9)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y tiene una "prohibición permanente". La prohibición permanente se aplica en situaciones en las que una persona reingresa ilegalmente a los EE. UU. después de haber sido previamente expulsada o deportada, o después de haber permanecido ilegalmente en los EE. UU. durante un período acumulado de más de un año. Si bien se denomina prohibición "permanente", es posible que pueda solicitar el reingreso después de permanecer fuera de los EE. UU. durante un período de diez años.
Nuestros abogados de inmigración de exención I-601A de Los Ángeles están aquí para ayudarle
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