I-601A Exención de presencia ilegal
Residir ilegalmente en los Estados Unidos puede impedirle recibir beneficios de inmigración destinados a ayudarle a trabajar y vivir en este país de manera legal y permanente. Afortunadamente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) permite a aquellos que han acumulado presencia ilegal solicitar una exención de inadmisibilidad siempre que cumplan con ciertos criterios. Los requisitos de USCIS para una exención I-601AA declarar que el inmigrante potencial debe cumplir con los siguientes criterios:
- Estar físicamente presente en los EE. UU.;
- Ser mayor de 17 años;
- Ser beneficiario de una petición de visa I-130 aprobada;
- Tener un padre o cónyuge que sea ciudadano estadounidense;
- Ser capaz de demostrar que su familiar calificado sufriría dificultades extremas si se le negara la exención;
- Estar dispuesto a salir de los Estados Unidos temporalmente para solicitar una visa de inmigrante en el Consulado de los Estados Unidos en el país de origen del inmigrante;
- No tiene motivos de inadmisibilidad (fraude, tergiversación, condenas penales que impliquen vileza moral);
- Nunca ha recibido una orden de expulsión ni ha aceptado la salida voluntaria sin salir de los Estados Unidos según lo requerido;
- Actualmente no está involucrado en procedimientos de remoción o deportación;
- No ha presentado una solicitud de ajuste de estatus;
- Actualmente no está programado con un consulado estadounidense en el extranjero para una entrevista de visa de inmigrante.
Procesamiento de exención I-601A y exención provisional
En años anteriores, para procesar una Exención por Presencia Ilegal, se requería que los solicitantes permanecieran fuera de los Estados Unidos hasta que un funcionario consular del Departamento de Estado (DOS) pudiera entrevistarlos y determinar su inadmisibilidad antes de revisar su solicitud de exención. Esto provocó largos tiempos de espera, lo que resultó en separaciones dolorosas y dificultades financieras para los familiares que se vieron obligados a dejar a sus seres queridos mientras se sometían a este proceso.
Pero según los cambios recientes en los procedimientos y pautas de USCIS, los solicitantes ahora pueden solicitar un I-601A. Exención provisional por presencia ilegal desde dentro de los Estados Unidos antes parten para su entrevista de visa de inmigrante. Esto acorta la cantidad total de tiempo que los miembros de la familia deben pasar separados. Al considerar la exención I-601A, es importante recordar que no Si cambia el proceso de visa de inmigrante, aún deberá presentarse a una entrevista para visa de inmigrante con un funcionario consular de los EE. UU. en el extranjero.
Cómo se toma la decisión de aprobar o denegar su exención I-601A
Las pautas que utiliza USCIS para aprobar o denegar su exención aún están evolucionando, pero puede obtener información sobre este proceso a través de Manual de capacitación sobre la exención I-601A de USCIS. Para ayudar a mejorar sus posibilidades de presentar exitosamente una exención I-601A, debe considerar los siguientes requisitos:
- Si su pariente calificado cumple o no con los requisitos de dificultades extremas;
- Si podrá o no recopilar documentos de respaldo y evidencia que respalden las dificultades de su familiar calificado;
- Debe poder proporcionar prueba de que es beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada que lo clasifica como pariente inmediato de un ciudadano estadounidense;
- Debe poder proporcionar respuestas completas a todas las preguntas y campos contenidos en la solicitud de solicitud; y
- Debe poder proporcionar información completa sobre los nombres, fechas de nacimiento, números de recibo de las peticiones aprobadas de familiares inmediatos (formulario I-130 o formulario I-360) y números de casos NVC.
Posibles señales de alerta: la barra permanente
Incluso si cumple con todos los requisitos para una exención I-601A por presencia ilegal y completa y envía sus formularios correctamente, aún puede ser descalificado para la exención si está sujeto a la sección 212(a)(9)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y tener una “barra permanente”. La prohibición permanente se aplica en situaciones en las que alguien vuelve a ingresar ilegalmente a los EE. UU. después de haber recibido una orden previa de expulsión o deportación, o después de haber estado presente ilegalmente en los EE. UU. por un período total de más de un año. Si bien se le conoce como prohibición "permanente", es posible que pueda solicitar el reingreso después de permanecer fuera de los EE. UU. por un período de diez años.
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