Exención 212(d)(3) de Los Ángeles

Exención 212(d)(3) de Los Ángeles

Los Ángeles es un crisol diverso de innumerables orígenes étnicos y culturales. Muchos inmigrantes y extranjeros se han mudado a esta gran ciudad y la llaman hogar, y muchos otros quieren venir aquí para construir vidas, conseguir empleo, ir a la escuela y criar a sus familias o estar cerca de ellas, mientras que algunos sólo quieren visitarla por un tiempo. período de tiempo. Un no inmigrante podría querer visitar Los Ángeles para visitar a su familia, asistir a la escuela, conseguir un trabajo, asistir a una conferencia o convención, realizar reuniones de negocios o simplemente para ver los lugares que Los Ángeles tiene para ofrecer. Por ejemplo, Hollywood y Disneyland son destinos turísticos populares que los extranjeros disfrutan visitar.

Cualquiera que sea el motivo de una visita al área de Los Ángeles, los ciudadanos extranjeros que buscan ingresar a los Estados Unidos de manera temporal deben solicitar una visa para ingresar a los Estados Unidos (por ejemplo, una visa de trabajo, una visa de turista, visa escolar, etc.). Puede haber razones por las que un solicitante podría ser considerado inadmisible para ingresar al país. Por ejemplo, un solicitante podría ser considerado inadmisible para ingresar a los Estados Unidos debido a:

  • La salud del solicitante, como consumo de drogas o adicción.
  • Las actividades criminales pasadas o condenas del solicitante.
  • La participación del demandante en la prostitución.
  • La participación del solicitante en actividades de contrabando.
  • La presencia ilegal previa del solicitante en el país.

Sin embargo, los solicitantes de visa generalmente tienen la oportunidad de solicitar una exención de inadmisibilidad, según la sección 212(d)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La exención 212(d)(3) elimina prácticamente todos los motivos de inadmisibilidad para los no inmigrantes que deseen obtener una visa estadounidense. Esta exención también se denomina a veces exención Hranka. Se podría utilizar una renuncia conforme a la sección 212(d)(3) para renunciar a cualquiera de los motivos anteriores de inadmisibilidad del solicitante. Sin embargo, existen ciertos motivos de inadmisibilidad del solicitante relacionados con la seguridad a los que no se puede renunciar mediante una exención del artículo 212(d)(3), tales como:

  • Sabotaje;
  • Espionaje;
  • Planear participar en actividades delictivas;
  • Plan para derrocar al gobierno de Estados Unidos por la fuerza;
  • Genocidio; y
  • Persecución nazi.

¿Cuáles son los requisitos del 212(D)(3)?

Para que el Departamento de Seguridad Nacional le conceda una exención según la Sección 212(d)(3), se consideran tres factores:

  1. El riesgo de daño asociado con la admisión del solicitante de la exención en los EE. UU.
  2. La gravedad de los hechos que provocaron la inadmisibilidad del solicitante.
  3. El motivo por el cual el solicitante busca ingresar al país.

Las exenciones de la Sección 212(d)(3) se pueden otorgar para cualquier propósito legítimo y solo se pueden emitir por un período de tiempo limitado. Por lo general, las exenciones de la sección 212(d)(3) se conceden por períodos cortos de tiempo, como de seis meses a un año, pero pueden concederse por hasta cinco años seguidos en determinadas circunstancias.

Presentación de exenciones de la Sección 212(D)(3)

Un ciudadano extranjero no inmigrante puede solicitar una exención 212(d)(3) en cualquier embajada o consulado de los EE. UU. ubicado en el extranjero o en cualquier puerto o aeropuerto de embarque que sea un puerto de entrada a los Estados Unidos. El formulario de solicitud para la exención 212(d)(3) es el Formulario-I-192 y este formulario se conoce como Solicitud de permiso anticipado para ingresar como no inmigrante. El formulario de exención generalmente requiere documentación de respaldo además de la presentación del Formulario I-192. Algunos ejemplos de documentación de respaldo que recomendamos acompañar a una solicitud de exención de la sección 212(d)(3) incluyen:

  • Una declaración jurada que indique el propósito de su visita a los Estados Unidos;
  • Prueba de su afiliación con su país de residencia actual;
  • Una declaración jurada que explique cualquier problema penal o de inmigración que esté causando que su solicitud sea inadmisible;
  • Cualquier antecedente penal previo; y
  • Cualquier registro de inmigración previo.

Puede ser un desafío superar una decisión de inadmisibilidad cuando se trata de obtener una visa para ingresar a los Estados Unidos. Pero esto no debería impedir que sus seres queridos intenten obtener la oportunidad de ingresar a los Estados Unidos y visitar Los Ángeles. Cuando un ciudadano extranjero no inmigrante tiene motivos de inadmisibilidad que dificultan la obtención de una visa, se puede solicitar una visa 212(d)(3). ) la exención podría ser la respuesta al problema de inadmisibilidad de su ser querido o familiar, y los abogados de inmigración de Goldstein están aquí para ayudarlo. No dude en contactarnos respondiendo algunas preguntas y programar una cita para discutir su situación. Los problemas de exención pueden ser complicados y nuestros abogados de exención 212(d)(3) de Los Ángeles están aquí para guiarlo.