Exenciones de inmigración
En los Estados Unidos, existen varios tipos de exenciones de inmigración disponibles. Estas son algunas de las exenciones comunes:
- Exención I-601 (Renuncia de motivos de inadmisibilidad): La exención I-601 es una exención de inmigrante que permite a las personas consideradas inadmisibles en los EE. UU. solicitar perdón por motivos específicos de inadmisibilidad. Estos motivos pueden incluir condenas penales, violaciones de inmigración, problemas relacionados con la salud u otros factores que normalmente impedirían que alguien obtenga una visa de inmigrante. La exención requiere demostrar que la denegación de la exención resultaría en dificultades extremas para un ciudadano estadounidense calificado o un cónyuge o padre residente permanente legal.
- Exención I-601A (Exención Provisional por Presencia Ilegal): La exención I-601A, también conocida como Exención Provisional por Presencia Ilegal, está disponible para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses que enfrentarían una prohibición de volver a ingresar a los EE. UU. debido a presencia ilegal. Esta exención permite a los solicitantes elegibles solicitar perdón por su presencia ilegal antes de salir de los EE. UU. para el procesamiento consular de una visa de inmigrante. La exención requiere demostrar que la denegación de la exención resultaría en dificultades extremas para un cónyuge o padre ciudadano estadounidense que califique.
- Exención 212(d)(3) (Exención de no inmigrante): La exención 212(d)(3) es una exención de no inmigrante que permite a las personas que son inadmisibles en los EE. UU. ingresar de forma temporal con una visa de no inmigrante. Esta exención está asociada con visas de no inmigrantes específicas, como visas de turista (B-1/B-2), visas de estudiante (J-1) o visas de trabajo (H-1B). Es discrecional y normalmente requiere demostrar un propósito legítimo para ingresar a los EE. UU., como turismo, reuniones de negocios, tratamiento médico o visitas familiares.
Estos son sólo algunos ejemplos de exenciones de inmigración disponibles en los EE. UU. Las opciones y requisitos de exención específicos pueden variar según las circunstancias del individuo, su estado migratorio y los motivos de inadmisibilidad involucrados. Es importante consultar con un abogado de inmigración con experiencia para determinar la exención adecuada y navegar el proceso de exención con éxito.
ABOGADO DE RENUNCIA I-601A
Determinar si cumple con todos los requisitos básicos para la exención I-601A por presencia ilegal para no perder su tiempo, dinero y energía. Examinar su caso de exención I-601A en busca de señales de alerta, problemas ocultos, complicaciones y otros problemas. que usted, sin conocimiento de inmigración, experiencia o capacitación legal, probablemente no detectaría. Demostrar, de manera persuasiva, que su exención I-601 por presencia ilegal es un caso comprensivo, que merece una discreción favorable. Demostrar, a través de documentación extensa, que su El cónyuge o padre ciudadano realmente sufriría "dificultades extremas" si USCIS le negara su exención I-601A por presencia ilegal. Brindando asesoramiento, estrategia y orientación desde el principio del proceso hasta el final.
El 4 de marzo de 2013, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) comenzaron a aceptar el Formulario I-601A, un programa de solicitud de exención denominado formalmente "Exenciones provisionales de inadmisibilidad por presencia ilegal para ciertos familiares inmediatos" con procesamiento en los Estados Unidos. La mayoría de los solicitantes de exención I-601A serán aquellos que ingresaron a los EE. UU. a través de la frontera con Canadá o México, es decir, que ingresaron a los EE. UU. sin inspección y que luego continuaron viviendo y trabajando aquí sin permiso legal para hacerlo y por lo tanto acumularon "exenciones ilegales". presencia." La exención I-601A permitirá a ciertos familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses que están presentes en los Estados Unidos solicitar una exención por presencia ilegal por motivo de inadmisibilidad antes de salir de los Estados Unidos para obtener visas de inmigrantes (y, por lo tanto, estatus de residencia permanente) en un consulado de Estados Unidos en el extranjero.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE PRESENCIA ILEGAL I-601A?
Para calificar para la exención provisional I-601A por presencia ilegal, debe cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Estar físicamente presente en los Estados Unidos.
- Tener al menos 17 años.
- Ser beneficiario de una petición de visa I-130 aprobada
- Tener un padre o cónyuge ciudadano estadounidense
- Demuestre que si USCIS le negara su exención I-601A, su padre o cónyuge ciudadano estadounidense sufriría "dificultades extremas", un término difícil de alcanzar que no está definido en la ley de inmigración de EE. UU. (USCIS tiene amplia discreción para decidir si usted cumple con las "dificultades extremas" estándar)
- Estar dispuesto a salir de los Estados Unidos para regresar al Consulado de los Estados Unidos y buscar una visa de inmigrante.
- No tener otros motivos de inadmisibilidad como fraude, tergiversación o condenas por delitos que impliquen vileza moral.
- Nunca haber recibido una orden de expulsión (o aceptado la salida voluntaria sin salir según lo requerido)
- No están en proceso de remoción o deportación.
- No es solicitante de ajuste de estatus
- No están programados para una entrevista de visa en un consulado de EE. UU. en el extranjero.
USCIS dice que este programa puede ampliarse posteriormente para cubrir también a familiares inmediatos que sean residentes permanentes y posiblemente otros motivos de inadmisibilidad como fraude, tergiversación o delitos que impliquen vileza moral.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA RENUNCIA POR PRESENCIA ILEGAL?
Antes de que apareciera la exención I-601A, superar el problema de inadmisibilidad por presencia ilegal requeriría que un solicitante abandonara los Estados Unidos y presentara un I-601 en el extranjero, esperando indefinidamente una decisión mientras estaba separado de su familia ciudadana estadounidense.
Esta exención por presencia ilegal mantiene unidas a las familias al permitir el "procesamiento en los Estados Unidos". Eso significa que los solicitantes pueden esperar una decisión mientras se encuentran en los Estados Unidos. Una vez que USCIS adjudica la solicitud, el solicitante debe acudir a un consulado de Estados Unidos en el extranjero para procesar la solicitud de visa de inmigrante.
CONTACTE A UN ABOGADO DE EXENCIÓN I-601A
Ya sea que simplemente tenga curiosidad acerca de la exención I-601A o esté listo para contratar a un abogado de inmigración, los abogados de inmigración de Goldstein han guiado a innumerables familias a través del proceso de exención de inmigración. Entendemos por lo que está pasando y estamos deseosos de ayudarle. Contáctenos hoy para programar una consulta.
¿QUIÉN NECESITA UNA EXENCIÓN PARA NO INMIGRANTES 212(D)(3)?
Cuando se trata de solicitantes no inmigrantes que desean ingresar a los Estados Unidos de forma limitada, una exención 212(d)(3) se vuelve crucial. A diferencia de los solicitantes inmigrantes que buscan la residencia permanente, los solicitantes no inmigrantes son ciudadanos extranjeros que buscan visitar los EE. UU. por un período corto. En los casos en que una exención de inmigrante no esté disponible, las personas que son inadmisibles pero aún desean visitar los EE. UU. deben considerar la exención 212(d)(3).
Nuestro equipo de abogados experimentados tiene amplio conocimiento y experiencia en el manejo de exenciones de no inmigrantes, incluida la exención 212(d)(3). Entendemos las preocupaciones y complejidades involucradas en los casos de inmigración y estamos comprometidos a brindar una evaluación honesta e integral de su situación particular.
Normalmente, la exención 212(d)(3) se aplica a tipos específicos de visas de no inmigrante, como visas de turista (p. ej., B-1/B-2), visas de estudiante (p. ej., J-1) o visas de trabajo ( ej., H-1B). Los abogados de Goldstein, que tienen años de experiencia ayudando a familias en diversas solicitudes de visa, pueden determinar si es necesaria una exención al solicitar una visa de no inmigrante calificada.
QUÉ SABER AL SOLICITAR UNA EXENCIÓN
Para solicitar una exención 212(d)(3), tiene tres opciones:
- Aduanas y Patrulla Fronteriza (CBP): puede presentar la solicitud en un puerto de entrada, oficina local o oficina de revisión de admisibilidad.
- Servicios de Inmigración y Ciudadanía de EE. UU. (USCIS): En los casos que involucran visas U o visas T, puede presentar la solicitud a través de USCIS.
- Consulado del Departamento de Estado de EE. UU.: También puede solicitar la exención en un consulado de EE. UU. en el extranjero.
Independientemente de dónde elija solicitar su exención 212(d)(3), nuestros abogados capacitados pueden guiarlo a través del proceso y ayudarlo a presentar su caso de la mejor manera posible. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este tipo de exención no se puede obtener por motivos políticos o de seguridad, que incluyen actividades como espionaje o sabotaje, actos ilegales, planificación para derrocar al gobierno por la fuerza o membresía en el Partido Nazi.
EL PROCESO DE SOLICITUD DE UNA EXENCIÓN 212(D)(3)
Si aún no ha obtenido una visa, puede solicitar una exención 212(d)(3) al mismo tiempo que solicita una visa en una oficina consular de EE. UU. Por otro lado, si ya tiene una visa de no inmigrante válida pero cree que es inadmisible en los EE. UU., puede solicitar la exención en un puerto de entrada de los EE. UU. La solicitud de exención temporal se realiza a través del Formulario I-192, la "Solicitud de permiso anticipado para ingresar como no inmigrante [de conformidad con la Sección 212(d)(3) del INA]". Además de la solicitud, recomendamos presentar:
- Una declaración jurada que explique cualquier infracción penal y/o migratoria previa y los motivos para solicitar la entrada a los EE. UU.
- Una declaración clara en la declaración jurada de que tiene la intención de salir de los EE. UU. al final de su estadía autorizada.
- Evidencia de vínculos con su país de residencia actual, como empleo, educación o participación comunitaria.
- Evidencia de reforma y rehabilitación, si corresponde, como tratamiento o asesoramiento.
- Antecedentes migratorios y/o penales previos.
- Cartas de apoyo que acrediten su buen carácter moral.
Es importante entender que los funcionarios de inmigración tienen poder discrecional al aprobar o rechazar la solicitud de exención. Lamentablemente, no existe la opción de apelar o impugnar una decisión desfavorable de un funcionario de inmigración.
¿QUÉ SON LAS DIFICULTAD EXTREMAS EN LOS CASOS DE INMIGRACIÓN?
Las dificultades extremas son una cuestión de discreción
Una característica definitoria de las dificultades extremas es que se trata de una norma jurídica completamente discrecional. Para los casos de exención de inmigración I-601 e I-601A, un juez de inmigración o un juez de USCIS toma una decisión personal y subjetiva sobre si cree que usted ha establecido dificultades extremas, lo cual, nuevamente, es un término legal indefinido. . En efecto, “dificultades extremas” es cualquier cosa que el juez de inmigración o el árbitro de USCIS considere dentro de su amplia y discrecional autoridad. Al igual que la belleza, las “dificultades extremas” están en el ojo de quien mira.
Las dificultades extremas se determinan caso por caso
La Junta de Apelaciones de Inmigración ha dicho que las dificultades extremas dependen de los hechos y circunstancias de cada caso en particular. Establecer dificultades extremas y preparar una exención de inmigración I-601 exitosa implica contar historias. Para obtener la aprobación de su exención, debe presentarse a sí mismo y a su familia, explicar su dinámica familiar particular y sus circunstancias personales y cómo la denegación de su exención I-601 afectaría negativamente a su familia (especialmente a su pariente ciudadano estadounidense calificado). Y dado que cada familia es completamente diferente, cada exención de inmigración I-601A o I-601 adoptará un ángulo único.
Factores para determinar dificultades extremas
En lugar de buscar una definición precisa, las dificultades extremas se entienden mejor como una serie de factores. Las normas sobre suspensión de la deportación en 8 CFR 1240.58, enumere los siguientes 14 factores relevantes para examinar al determinar si una deportación provocaría dificultades extremas:
- La edad del extranjero, tanto al momento de su ingreso a los Estados Unidos como al momento de la solicitud de suspensión de deportación;
- La edad, número y estatus migratorio de los hijos del extranjero y su capacidad para hablar el idioma nativo y adaptarse a la vida en el país de regreso;
- El estado de salud del extranjero o de sus hijos, cónyuge o padres y la disponibilidad de cualquier tratamiento médico requerido en el país al que regresaría el extranjero;
- La capacidad del extranjero para obtener empleo en el país al que sería devuelto;
- La duración de la residencia del extranjero en los Estados Unidos;
- La existencia de otros familiares que estén o residan legalmente en los Estados Unidos;
- El impacto financiero de la partida del extranjero;
- El impacto de una interrupción de las oportunidades educativas;
- El impacto psicológico de la deportación del extranjero;
- Las condiciones políticas y económicas actuales en el país al que el extranjero sería devuelto;
- Vínculos familiares y de otro tipo con el país al que el extranjero sería devuelto;
- Contribuciones y vínculos con una comunidad en los Estados Unidos, incluido el grado de integración a la sociedad;
- Historial de inmigración, incluida la residencia autorizada en los Estados Unidos; y
- La disponibilidad de otros medios para adaptarse al estatus de residente permanente.
Esta lista no es exhaustiva ni pretende de ninguna manera cubrir todas las diversas formas de dificultades que su familia enfrentaría si se le negara su exención I-601 o I-601A. En lugar de utilizar esto como una lista de verificación, debe considerar esta lista como simplemente algunos ejemplos del tipo de valores que un juez de inmigración o un árbitro de USCIS sopesaría al tomar la determinación de dificultad extrema.
Tenga en cuenta que todos Se deben tener en cuenta los factores relevantes para las dificultades extremas. Incluso si ningún factor alcanza el nivel de “dificultades extremas”, el efecto acumulativo de todas las dificultades podría cumplir con el estándar. Por eso es esencial comunicar todos los factores al juez de USCIS o al juez de inmigración, incluso si cree que las dificultades no parecen cumplir con el estándar de “dificultades extremas”.
Las dificultades económicas por sí solas no son suficientes
La denegación de una exención I-601 o I-601A que resulte en la deportación crearía un desastre financiero para la mayoría de los solicitantes de exención y sus familias. Pero es un error centrarse única o excesivamente en las dificultades económicas. Según la Junta de Apelaciones de Inmigración, es posible que las dificultades financieras por sí solas no alcancen el nivel de dificultad extrema. Pero las dificultades económicas, junto con otros impactos, pueden, en conjunto, generar dificultades extremas.
Concéntrese en las dificultades extremas para su familiar calificado
Por ley, una exención I-601 o I-601A requiere evidencia convincente de que su pariente inmediato ciudadano estadounidense calificado o residente permanente legal sufriría si la persona que solicita la exención fuera deportada. Obviamente, el impacto negativo de cualquier deportación recaería más directamente sobre el beneficiario de la exención, quien se vería obligado a abandonar los Estados Unidos. Sin embargo, para cumplir con el estándar legal, las dificultades para el beneficiario de la exención no deben ser el único foco de su documentación.
No olvide incluir “dificultades extremas” a otros miembros de la familia.
Según las leyes de inmigración de Estados Unidos, las “dificultades extremas” sufridas por el beneficiario de la exención, sus amigos o familiares (que no sean el pariente calificado) son técnicamente irrelevantes. Pero cualquier evidencia de dificultades para alguien debe documentarse. Es relevante como una cuestión de discreción y debe comunicarse a la atención del juez de inmigración o al árbitro de USCIS.
Explique las acciones negativas
La necesidad de una exención por dificultades económicas I-601 se debe a un error, una fechoría o un patrimonio negativo, como una condena penal, fraude o violaciones de inmigración. El beneficiario de la exención I-601 o I-601A debe abordar estos valores negativos describiendo lo que sucedió y, si es necesario, asumiendo la responsabilidad de sus acciones. No endulces lo que has hecho mal ni trates de disimularlo. El juez de inmigración o el árbitro de USCIS está tomando una decisión discrecional y la evidencia de contrición y rehabilitación puede influir en la concesión o no de la exención.
Examinar las dificultades extremas desde dos perspectivas
Es importante explorar las dificultades extremas que ocurrirían en dos posibilidades hipotéticas:
- Si le negaron su exención I-601 o I-601A y usted fue deportado de regreso a su país de origen, ¿cómo sufriría su pariente calificado si permaneciera en los Estados Unidos sin usted?
- ¿Qué dificultades sufriría su familiar calificado si, después de la hipotética denegación de su exención I-601, se viera obligado a abandonar los Estados Unidos para vivir con usted en el extranjero, en el país al que fue deportado?
El consejo más importante cuando se trata de dificultades extremas
Nunca –¡nunca!– asuma que sus circunstancias y las de su familia no cumplirían con el estándar de dificultad extrema. Muchas personas que se enfrentan al problema de la exención I-601 o I-601A creen que no tendrán éxito y por eso se dan por vencidos incluso antes de comenzar. No te distraigas por el miedo a perder o a la deportación.
Explicar las dificultades únicas que usted y su familia particular sufrirían si se le negara su exención I-601 o I-601A es un proyecto enorme que es mejor manejado por un abogado de inmigración calificado. En Goldstein Immigration Lawyers, nuestros abogados de inmigración tienen una experiencia considerable en la preparación exitosa de exenciones de inmigración I-601 por presencia ilegal, fraude y motivos penales de inadmisibilidad. Adoptamos un enfoque creativo para las exenciones I-601. Y estamos listos para ayudarlo con la tarea compleja y que requiere mucho tiempo de preparar una solicitud de exención convincente, comprensiva y bien documentada.
Para obtener más información sobre cómo demostrar “dificultades extremas” y el proceso de exención I-601, haga clic en el botón a continuación para responder algunas preguntas y programar una cita con nuestro equipo. Damos la bienvenida a los casos de inmigración difíciles y estamos listos para ayudar.