CANCELACIÓN DE LA REMOCIÓN

CANCELACIÓN DE LA REMOCIÓN PARA RESIDENTES NO PERMANENTES

Cancelación de la remoción de residentes no permanentes

La buena noticia es que usted puede solicitar una green card o residencia permanente después de haber vivido en los Estados Unidos durante 10 años aun si no tiene estatus migratorio o entro al país sin inspección de inmigración. A este procedimiento se le llama una cancelación de la remoción para residentes no permanentes.

Pero la realidad es que los estándares para la cancelación de la remoción so tan difíciles de cumplir que esta oportunidad solo esta disponible para una cantidad limitada de casos de inmigración.

¿Que es la cancelación de la remoción o deportación?

La cancelación de una orden de remoción es una manera de protegerse de deportación o remoción. Esto quiere decir que usted solo puedo aplicar para la cancelación de su orden de remoción si usted tiene un caso abierto en procedimientos de deportación o remoción ante un Juez de Inmigración en la Corte de Inmigración. Si usted no tiene una fecha en la cual debe aparecer en la corte, no puede aplicar para la cancelación de remoción.

Si usted ha aparecido en la Corte de Inmigración anteriormente y su caso esta cerrado porque tiene una orden final de remoción o deportación por parte de un Juez de Inmigración, no puede aplicar para la cancelación de su remoción al menos de que pueda convencer a la Corte de Inmigración de que vuelva a abrir su caso.

La cancelación de una orden de remoción es discrecionaria. Aun si usted cumple con todos los requisitos, el Juez de Inmigración podría decidir que no merece ser aprobado y rechazar su caso.

Requisitos

Para aplicar para la cancelación de una orden de remoción, usted deberá comprobar que:

  • Ha estado presente en los Estados Unidos por al menos diez años. El periodo de diez años se mide desde su fecha de entrada hasta la fecha en la cual el Dept. of Homeland Security le manda una “Notice to Appear” a la Corte de Inmigración. Una ausencia de 90 días o varias ausencias que lleguen a los 180 días interrumpirán su presencia en los Estados Unidos, la cual es requerida para cancelar su remoción;
  • Usted ha sido una persona de buen carácter moral durante esos diez años
  • No tiene antecedentes penales por los cuales habría que deportarlo o seria inadmisible a los Estados Unidos; y
  • Su posible deportación causaría “sufrimiento excepcional y extremo” a su pariente ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos.

¿En que consiste el “sufrimiento excepcional y extremo”?

Muchos casos de cancelación de una orden de remoción han sido rechazados porque aunque el solicitante ha demostrado que su deportación causaría sufrimiento a su familiar, ese sufrimiento no se considera “excepcional y extremo.”

Para entrar dentro de esta categoría, usted deberá demostrar que su deportación causaría sufrimiento a su hijo, padre o madre, o esposo/a mayor al sufrimiento normalmente anticipado ante la deportación a otro país. Sufrimiento o limitaciones económicas no entran dentro de esta categoría.

Es importante tomar en cuenta

Si usted tiene una audiencia en la Corte de Inmigración ante un Juez de Inmigración y no tiene una green card o residencia permanente, la cancelación de su orden de remoción podría protegerlo de ser deportado. Si usted cree que cumple con los requisitos para la cancelación de su orden de remoción o tiene preguntas acerca de este procedimiento, por favor llame a las oficinas o contácteme a mi email para programar una consulta en mis oficinas en Boston y discutir sus opciones de inmigración.