Este tipo de exención está disponible para alguien que busca admisión a Estados Unidos para una estadía corta luego de haber sido deportado por una condena penal o haber cometido fraude para recibir un beneficio migratorio previo, por poner dos ejemplos. La exención §212(d)(3) permite a los solicitantes no inmigrantes superar la mayoría de los motivos de inadmisibilidad que se encuentran en la Ley de Inmigración y Naturalización (INA) §212(a). Si es elegible para una visa de no inmigrante, la exención §212(d)(3) puede brindar una solución a corto plazo a una posible separación de familiares, amigos y/o socios comerciales. Un abogado de exención 212(d)(3) de Boston podría determinar si usted es elegible para esta opción. Nuestro abogados de inmigración cerca de usted en Boston podría guiarlo a través de este proceso y manejar cualquier desafío que pueda surgir.
¿Quién necesita una exención para no inmigrantes §212(d)(3)?
A diferencia de los solicitantes inmigrantes que buscan residencia permanente en los EE. UU., los solicitantes no inmigrantes son ciudadanos extranjeros que desean ingresar a los EE. UU. de forma limitada. Los solicitantes no inmigrantes que son inadmisibles pero que buscan visitar los EE. UU. por un período corto de tiempo deben considerar la exención §212(d)(3), particularmente cuando una exención de inmigrante no está disponible.
Nuestros abogados en Boston tienen años de experiencia trabajando en exenciones para no inmigrantes como la §212(d)(3). Entendemos sus inquietudes cuando busca ayuda con su caso de inmigración y podemos brindarle una evaluación honesta y exhaustiva de su situación particular.
Generalmente, la exención §212(d)(3) acompaña a un tipo específico de visa de no inmigrante, como una visa de turista (p. ej., B-1/B-2), de estudiante (p. ej., J-1) o de trabajo ( ej., H-1B). Goldstein Immigration Lawyers tiene años de experiencia ayudando a familias a solicitar una amplia gama de visas y puede ayudar a determinar si necesita una exención al solicitar una visa de no inmigrante calificada.
Lo que debe saber para solicitar una exención
Puede solicitar una exención §212(d)(3) en una de tres ubicaciones:
- a través de Aduanas y Patrulla Fronteriza (CBP) en un puerto de entrada, oficina de campo u oficina de revisión de admisibilidad;
- a través de los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) (principalmente en casos que involucran visas U o visas T); o
- a través de un Consulado del Departamento de Estado de los EE. UU. en el extranjero.
Independientemente de dónde solicite su exención §212(d)(3), nuestros abogados de Boston podrían asesorarlo sobre el proceso y cómo presentar su caso de la mejor manera posible. No puede obtener este tipo de exención por motivos políticos o de seguridad, que incluyen:
- Cometió o planea cometer espionaje o sabotaje
- Ha cometido o planea cometer cualquier actividad ilegal
- Planeó o planea derrocar al gobierno por la fuerza.
- Motivos de política exterior
- Membresía en el Partido Nazi
- Participó en la comisión de genocidio.
Proceso para solicitar una exención §212(d)(3)
Si aún no ha obtenido una visa, puede solicitar una exención §212(d)(3) al mismo tiempo que solicita una visa en una oficina consular de los EE. UU. Si se le ha otorgado una visa de no inmigrante válida pero cree que es inadmisible en los EE. UU., puede solicitar la exención en un puerto de entrada de los EE. UU. De cualquier manera, la solicitud de exención temporal es el Formulario I-192 Solicitud de permiso anticipado para ingresar como no inmigrante [de conformidad con la Sección 212(d)(3) del INA]. Además de la solicitud, le recomendamos que presente:
- una declaración jurada que explique sus violaciones penales y/o migratorias anteriores, así como también las razones para solicitar la entrada a los EE. UU.
- debido a que la solicitud está asociada con una visa de no inmigrante, la declaración jurada debe indicar inequívocamente que tiene la intención de salir de los EE. UU. al finalizar su estatus migratorio válido;
- evidencia de vínculos con su país de residencia actual, por ejemplo, empleo, educación y/o participación comunitaria;
- evidencia de reforma y rehabilitación, si corresponde, por ejemplo, tratamiento o asesoramiento;
- antecedentes migratorios y/o penales previos; y
- Cartas de apoyo que acrediten su buen carácter moral.
Como cuestión discrecional, los funcionarios de inmigración pueden aprobar la solicitud de exención con la misma facilidad con la que pueden negarla. Lamentablemente, sin embargo, no puede apelar ni impugnar la decisión desfavorable del funcionario de inmigración. Según Matter of Hranka, 16 I&N Dec. 491 (BIA 1978), el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. decidirá si concede o deniega su exención centrándose en tres (3) criterios:
- el riesgo de daño a la sociedad si eres admitido en los EE.UU.;
- la gravedad de su infracción penal o de la ley de inmigración; y
- su(s) motivo(s) para solicitar la entrada.
A diferencia de otras exenciones, la §212(d)(3) no requiere ninguna razón extraordinaria para desear ingresar a los EE. UU. En cambio, solo requiere un propósito legítimo, como visitar a familiares, buscar atención médica, asistir a una reunión/conferencia de negocios, o turismo. Nuestros abogados de Boston podrían ayudar a los inmigrantes con el proceso para solicitar una exención §212(d)(3).
Comuníquese con un abogado de exención 212(d)(3) de Boston
Si usted o alguien que conoce ha sido deportado pero desea regresar a los EE. UU. de forma temporal, comuníquese con Goldstein Immigration Lawyers para que lo ayuden. Nuestro equipo tiene amplios años de experiencia guiando a innumerables familias a través de las complejidades del proceso de inmigración y comprende íntimamente por lo que está pasando. Nuestros abogados de exención de Boston §212(d)(3) podrían ayudarle, independientemente de lo difícil que crea que puede ser su caso. Haga clic en el botón a continuación para programar una consulta de inmigración. Estamos con ganas de ayudar.